viernes, 3 de diciembre de 2010

El carácter excepcional de la doctrina del levantamiento del velo




El Tribunal Supremo ha reiterado una vez más el carácter excepcional que le otorga a la llamada “doctrina del levantamiento del velo”, es decir, aquélla por la que se prescinde de la apariencia de la sociedad mercantil para ir a buscar qué se esconde detrás.
En su Sentencia 337/2010, de 7 de junio, el Supremo ha revocado una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, a su vez, había revocado una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granollers, lo cual ya permite ver que la cuestión enjuiciada resultó ciertamente controvertida, por cuanto los distintos juzgadores emitieron opiniones diferentes sobre el modo en que debía resolverse la controversia que las partes les planteaban.
Dicha controversia la planteó una sociedad (Helmut Holke, S.A.) que era acreedora de otra (Cemarsa), que se declaró en suspensión de pagos. Se daba la circunstancia de que sólo dos días antes de declararse esa suspensión de pagos, los mismos socios propietarios de Cemarsa constituyeron una nueva sociedad, Ferbossa, dedicada al mismo objeto social, con el mismo domicilio, el mismo teléfono e idéntico reparto de las acciones sociales. Para Helmut Holke, se trató claramente de un fraude, por lo que solicitó el levantamiento del velo y, en consecuencia, que se condenara a Ferbossa a satisfacer la deuda contraída por Cemarsa.
El Supremo, sin embargo, no lo vio así, al entender que esos meros indicios no implicaban la existencia de un fraude: “No hay base fáctica para sostener que Ferbossa haya incidido en la actividad desarrollada por Cemarsa en el sentido de producir una disminución de la solvencia o expectativas económicas de ésta con repercusión en las posibilidades de cobro de su crédito”.
Por ello, declaró que no cabía aplicar el levantamiento del velo en este supuesto.






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