La obtención de deducciones por actividades de I+D en el Impuesto de Sociedades resulta más ágil si dichas actividades están convenientemente certificadas, con arreglo al Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, que regula la emisión de este tipo de certificados.
Para ello, la sociedad que esté interesada en la deducción, puede encargar un informe a una empresa certificante que esté debidamente acreditada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
No se trata de informes obligatorios, pero sí puede ser conveniente disponer de ellos porque su recomendación es vinculante para la Agencia Tributaria, lo cual resultará por tanto fundamental de cara a obtener la deducción, que está actualmente en el 8%.
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lunes, 29 de noviembre de 2010
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