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martes, 24 de enero de 2012

El tratamiento de datos en la esfera personal no está afecto a la LOPD


El uso de datos personales no queda afecto a las restricciones de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) cuando la finalidad de su tratamiento sea estrictamente personal, es decir, no persiga objetivos comerciales. Es interesante, a este respecto, repasar el contenido de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2006, que estimó el recurso interpuesto por la Comisión para la celebración de las Bodas de Plata de una promoción de la Academia Militar de Zaragoza contra la sanción que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le había impuesto.
Los hechos fueron los siguientes: una Comisión formada por miembros de una determinada promoción de militares organizó distintos eventos para celebrar los 25 años de la jura de bandera. Para ello, reunieron los datos personales de contacto que tenían de sus compañeros de promoción, a través de sus propias agendas personales.
Una vez puestos en común todos los datos, los facilitaron a una agencia de viajes para que ésta gestionase la convocatoria de todos los militares de la promoción a los actos de la celebración. La agencia hizo dicha convocatoria y, después, destruyó el fichero de datos, no utilizándolo para ninguna otra finalidad que la prevista. La AEPD entendió que la cesión de datos a la agencia no había contado con el requisito de consentimiento exigido por la LOPD y, por ello, impuso una sanción a los miembros de la Comisión.
La Audiencia Nacional entendió que dicha sanción no resultaba procedente por cuanto “la finalidad del tratamiento de datos no excede del ámbito que acabamos de expresar pues tiene por objeto mantener los lazos de amistad y compañerismo creados durante el período formativo mediante la celebración de un acto puntual de confraternización de todos los miembros de una determinada promoción”. Por este motivo, al entender que no había una finalidad profesional, sino únicamente personal, entendió la Audiencia que el tratamiento de datos no quedaba afecto a la regulación de la LOPD y no cabía por tanto sanción.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de enero de 2012: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-enero-2012.pdf

viernes, 7 de octubre de 2011

La Audiencia Nacional avala el recorte del 5% a empleados públicos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha considerado, en una sentencia del pasado 11 de septiembre, que la rebaja del 5% a los trabajadores de la empresa que gestiona el Canal de Isabel II, en Madrid, es ajustada a derecho, por lo que ha rechazado la reclamación de éstos, quienes manifestaban que, al no ser funcionarios, no podían verse afectados por ese recorte.
La Audiencia planteó diversas cuestiones de constitucionalidad al Tribunal Constitucional, pero éste entendió que no las había y devolvió el procedimiento a la Audiencia, que finalmente se ha pronunciado en el sentido de que los trabajadores de empresas públicas, aun no siendo funcionarios, pueden verse sometidos a los recortes.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Deniegan despidos improcedentes a los controladores aéreos

El Juzgado de los Social Nº 33 de Barcelona ha denegado el despido improcedente que diez controladores aéreos solicitaron, por entender que las rebajas en su sueldo habían supuesto una modificación sustancial de sus condiciones laborales.
La Sentencia admite que, efectivamente, se produjo un cambio sustancial, si bien recuerda que ese cambio estuvo avalado por la Audiencia Nacional y que, además, venía a corregir el desequilibrio existente entre las condiciones de este colectivo y los demás trabajadores de la Administración pública, al señalar que el régimen de los controladores les permitía gozar de unas condiciones “desorbitadas, sin parangón alguno en el sector público”.