viernes, 27 de mayo de 2011

Cesión de correos de trabajadores a los delegados sindicales

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recomienda el uso de listas de distribución para facilitar el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, ante el conflicto de normas entre la protección de datos de carácter personal (que obliga a proteger datos como los correos electrónicos de los trabajadores) y la libertad sindical (que habilita a los sindicatos a comunicarse con esos mismos trabajadores).
La AEPD empieza señalando que el correo electrónico constituye siempre un dato de carácter personal, resolviendo de este modo una cuestión previa: no sólo se trata de un dato personal cuando contenga el nombre y apellidos de su titular, sino también cuando se trate de un correo formado por palabras que nada tengan que ver con su titular. El motivo para ello es que ese correo siempre acaba vinculado a una persona concreta en los ficheros de la empresa para la que trabaja, por lo que existe en todos los casos la obligación de protegerlo.
Puesto que la empresa está obligada a facilitar a los delegados sindicales mecanismos para que puedan dirigirse a los trabajadores, debería en un principio atender favorablemente la petición de dichos delegados de obtener esos correos electrónicos, pero eso vulneraría la protección de los datos personales.
La solución para ello son las llamadas listas de distribución, mediante el envío del correo a una dirección genérica o institucional, como por ejemplo (informacion.sindicato@organizacion.es), que permitiría la comunicación sin que el remitente accediera a ningún dato personal. Estas listas, además, cumplirían con las obligaciones básicas que exige la Ley de Protección de Datos: información en la recogida, consentimiento, oposición al tratamiento y ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de mayo de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter_mayo_2011.pdf

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