viernes, 31 de diciembre de 2010

La representación de las sociedades en las solicitudes de monitorios

El procedimiento monitorio, previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se configura como un procedimiento más ágil y sencillo que los ordinarios y verbales para el cobro de cantidades menores, aunque el importe máximo a reclamar es desde la entrada en vigor de la última reforma procesal de 250.000 €, frente a los 30.000 € que suponían su límite anterior.
Con la voluntad de que el procedimiento fuese ágil y sin costes, el legislador estableció que la solicitud inicial de procedimiento monitorio pudiera realizarse, si así lo prefiere el interesado, sin la intervención de abogado ni procurador. Esta cuestión, que no plantea dificultades cuando es una persona física quien debe presentar la solicitud en su propio interés, sí que ha planteado algunas dudas cuando se trata de personas jurídicas.
Lo primero que debemos destacar es que, en el caso de las sociedades, no pueden presentar la solicitud los apoderados. Sólo pueden hacerlo los legales representantes, que son a estos efectos sus administradores.
Si la sociedad tiene un administrador único, será éste el encargado de presentar la solicitud. Si tiene administradores solidarios, cualquiera de ellos, y si los tiene mancomunados, deberán presentarla todos ellos.
En caso de consejo de administración, el consejero que presente la solicitud deberá ser necesariamente consejero delegado o, en su defecto, aportar también el acuerdo del consejo que le faculta especialmente para ese llevar a cabo ese acto.
En todo caso, siempre deberá ser un administrador quien acuda personalmente al Juzgado, lo cual acaba suponiendo una carga que, especialmente en caso de tener que actuar en partidos judiciales distintos, hace que siga siendo muy recomendable disponer de un procurador, ya que será mucho más cómodo para la sociedad interesada.

jueves, 30 de diciembre de 2010

El arbitraje: solución de conflictos con ahorro de tiempo y dinero


Jesús Peralta, abogado


La sociedad actual viene demandando mecanismos de resolución de conflictos más rápidos y eficientes que los que puede proporcionar el sistema judicial tradicional. Por ese motivo, y con el objetivo de fomentar el arbitraje en Cataluña, y especialmente en Barcelona, se ha creado la nueva Comisión de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad (ICAB).
Tal y como afirma Juan Pablo Correa Delcasso, presidente e impulsor, se quiere hacer de Barcelona una sede de futuros procedimientos arbitrales a nivel internacional ya que, por su situación estratégica y por su atractivo como ciudad, reúne todas las condiciones para hacerlo posible.

Legislación en España

La legislación española ha intentado potenciar esta institución, pero no ha sido hasta la llegada de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cuando se ha llegado a sistematizar plenamente y desarrollar realmente la institución del arbitraje, no sólo en el ámbito internacional sino también en el nacional, siendo todavía una ley con muy poca aplicación práctica. Un motivo para ello es que no está todavía lo bastante difundida la convicción de que el arbitraje produce los efectos de una sentencia firme, resultando además que contra la resolución dictada por los árbitros no cabe recurso alguno.
El laudo es directamente ejecutable ante un Juzgado como si de una sentencia firme se tratase. Por ello, para el supuesto de incumplimiento por la parte que ha resultado condenada, cabe que la parte favorecida inste su ejecución judicial.
Un ahorro de tiempo, que implica un importante ahorro económico para las partes en discordia frente a los gastos habituales de un proceso judicial ordinario, siendo el ámbito mercantil y empresarial donde la rapidez en la resolución del conflicto deviene vital para los intereses y buena marcha de las empresas.
Como medio de solución de conflictos alternativa a la jurisdicción tradicional, lo usual para su celebración es que se incluya una cláusula arbitral cuando se firma un contrato. Su inclusión, es el resultado del acuerdo entre las partes para acudir a una herramienta de protección más rápida y efectiva para hacer cumplir lo pactado y cada vez más son las empresas que, a pesar de no haber incluido una cláusula arbitral en el contrato, deciden acudir a arbitraje después de surgido el conflicto. En ese caso, sin embargo, no siempre será tan fácil obtener el acuerdo del otro contratante: una vez llegados a un punto de conflicto, existe la posibilidad de que a una de las partes ya le vaya bien dilatar la cuestión en el tiempo, por lo que es mejor pactar la cláusula en el momento de celebrar el contrato, cuando los intereses de ambas partes en este terreno pueden ser coincidentes. Un buen modelo de cláusula arbitral podría ser el siguiente: “Las partes se someten, para la resolución de cualquier cuestión litigiosa derivada de este contrato, al arbitraje institucional de [entidades como el Colegio de Abogados], a quien se encomienda la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora a cumplir la decisión arbitral”. Además, es habitual señalar también en qué ciudad se celebrará ese eventual arbitraje y, en su caso, la protocolización del laudo ante notario.

Una opción de futuro

Es un sistema eficaz y eficiente. Además, si los árbitros son abogados cualificados y experimentados en la materia objeto de litigio, se alejarán lo máximo posible de los formalismos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se situarán en lo más cercano a los principios generales del derecho, es decir, tendiendo a la adopción de decisiones basadas, en mayor o menor grado, en principios de equidad. Además la utilización de dichos procesos arbitrales va a producir una descongestión de los Juzgados, por la economía de medios y tiempo que conllevan. El Arbitraje está llamado a ser el método de resolución de conflictos más común en el futuro.
Algunos datos que ofrece el Tribunal Arbitral de Barcelona son especialmente reveladores: el tiempo medio de resolución del expediente introductorio es de 3,3 meses y el de ejecución del procedimiento arbitral de 4,7 meses.
El cumplimiento voluntario de los laudos se sitúa en el 60% de los dictados, significándose que la ejecución judicial de los mismos ha quedado situada en un escaso 3%, reduciéndose igualmente el índice de laudos anulados en los últimos cinco años a sólo un 1,7%.

Participación de Foro Legal

Foro Legal participará activamente, a través de su socio director J. Nicolás de Salas, en la Comisión de Arbitraje del ICAB.
J. Nicolás de Salas, que en su condición de diputado al Congreso ya figuró como miembro de la ponencia de la Ley 36/ 1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, refuerza su confianza en la trayectoria ejemplar de esta institución. Los nuevos retos de un mercado cambiante día tras día y la tramitación en sede parlamentaria de una nueva Ley de reforma de Arbitraje hacen absolutamente necesario un decidido esfuerzo de todos los operadores jurídicos, con el ICAB al frente, para extender y potenciar ese eficaz medio de resolución de controversias.

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martes, 28 de diciembre de 2010

La morosidad puede echar del mercado a 100.000 autónomos

Un total de 100.000 trabajadores autónomos podrían verse obligados a cesar en sus negocios durante el año 2011, como consecuencia directa de la morosidad en las operaciones comerciales, tanto provinente de la Administración como del sector privado.
El 64% de los trabajadores autónomos son víctimas actualmente del retraso en los pagos, sin que se haya percibido por el momento un impacto significativo de las nuevas medidas adoptadas mediante la reforma de la Ley contra la Morosidad.
La deuda que las distintas administraciones tienen contraídas con trabajadores autónomos asciende, en este momento, a la suma de 12.000 millones de euros.

viernes, 24 de diciembre de 2010

jueves, 23 de diciembre de 2010

La reforma del Código Penal entra hoy en vigor

La reforma del Código Penal, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, entra hoy en vigor. Mediante dicha reforma, se tipifican nuevos delitos como el acoso inmobiliario, la estafa a los inversores bursátiles, o el soborno entre particulares, como modalidad de un tipo reservado hasta el momento para los funcionarios públicos. Asimismo, la reforma establece también medidas más duras en ámbitos como, por ejemplo, el de la circulación de vehículos a motor.

La principal novedad, sin embargo, es la incorporación al Código de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con lo cual se rompe el clásico principio "societas delinquere non potest" (la sociedad no puede delinquir) que hasta ahora había primado en nuestro ordenamiento.

Esta reforma obligará a las empresas a dotarse de un mecanismo de prevención y vigilancia del cumplimiento, por parte de sus empleados, de las normas legales vigentes. Se trata de programas que se aplican ya en los ordenamientos anglosajones -donde la responsabilidad penal de las personas jurídicas lleva ya más tiempo implantada- y que se conoce como Corporate compliance. De este modo, las empresas podrán protegerse ante eventuales procedimientos abiertos como consecuencia de la actuación de sus trabajadores.

En la web de Foro Legal encontrarán un artículo sobre la cuestión, a a través del enlace siguiente: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-noviembre-2010.pdf

El texto íntegro de la Ley Orgánica 5/2010 se puede consultar en la web del Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Exigencia de responsabilidad a los administradores: Legal Today publica un artículo de Foro Legal sobre su prescripción

La revista jurídica electrónica Legal Today, del grupo Aranzadi, publica hoy un artículo del abogado de Foro Legal Antonio Valmaña sobre la prescripción de las acciones contra los administradores de las sociedades mercantiles. Según expone el artículo, la doctrina ha llegado finalmente a un consenso en cuanto al plazo durante el que pueden interponerse las acciones, que es el de cuatro años que señala el artículo 949 del Código de Comercio. Sin embargo, no hay tal consenso a la hora de determinar cuándo debe empezar a computarse ese plazo: mientras una parte de la doctrina se decanta por contarlo desde el cese como administrador (que es lo que literalmente dice el citado precepto), otra parte se inclina por la llamada actio nata, es decir, por contarlo desde el momento en que se produjo la actuación concreta que justifique la reclamación.

El artículo señala que está imponiéndose la opción de computar el plazo desde el cese en el cargo, si bien no hay unanimidad al respecto y, por tanto, existe cierta parcela de inseguridad jurídica, por lo que "sería deseable que el legislador convirtiera en norma escrita aquello que sólo puede ser hoy interpretación doctrinal. Para ello, bien podría aprovechar ese futuro Código de las Sociedades Mercantiles que, según se manifestaba en la Exposición de Motivos de la LSC, se está gestando para el futuro. Un Código en el que cabría incorporar una norma específica que aclarase cuál debe ser el plazo de prescripción y, especialmente, cuándo debe empezar su cómputo."

Puede acceder al artículo a través del siguiente enlace: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/societario/la-prescripcion-de-las-acciones-de-responsabilidad-contra-los-administradores

lunes, 20 de diciembre de 2010

Condena a España por incumplir la directiva contra la contaminación

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), con sede en Luxemburgo, ha condenado a España por incumplir la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, al no controlar adecuadamente los niveles de contaminación provocados por la industria y no haber adaptado las instalaciones de ésta a las normas europeas.
El TJCE ha dado la razón de este modo a la Comisión Europea, que denunciaba que más de 500 instalaciones industriales españolas incumplían la normativa comunitaria. Por su parte, el estado español mantenía que había cumplido la directiva de prevención y control de la contaminación en casi un 90%, si bien el Tribunal no considera que eso sea suficiente, por cuanto entiende que “sólo una ejecución completa de las obligaciones para alcanzar un nivel adecuado de protección del medio ambiente por parte de los estados miembros permite cumplir el objetivo perseguido”, lo cual no se logra con el incumplimiento parcial (aunque elevado) de la directiva.
Por otro lado, se argumentaba también la complejidad del procedimiento administrativo que debe llevarse a cabo como motivo para justificar el retraso en la completa aplicación de la medida. La principal razón, en este sentido, sería que son las Comunidades Autónomas las que tienen competencia para autorizar las instalaciones, razón por la cual el procedimiento se alarga. Sin embargo, tampoco el Tribunal ha considerado que esta justificación sea válida.
En estos momentos, hay 51 instalaciones pendientes de autorización y 160 a las que se ha abierto expediente.


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viernes, 17 de diciembre de 2010

El Servei Català de Trànsit ya notifica las multas a través de Internet

El Servei Català de Trànsit empezó a enviar las multas de tráfico a través de Internet el pasado 25 de noviembre. De este modo, se pretende agilizar el procedimiento sancionador y, sobre todo, asegurarse de que la notificación llega al cerca del 40% de infractores que, actualmente, no reciben las multas.
Según el Servei, hay un gran número de ciudadanos que no son conscientes de la imposición de la sanción hasta que la Agencia Tributaria les comunica que sus cuentas han sido embargadas por este motivo. Para recibir estas notificaciones, el ciudadano debe disponer de certificado digital y solicitar voluntariamente la suscripción a las notificaciones electrónicas, que tienen el mismo efecto que las realizadas por el método tradicional.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

No procede indemnizar al agente cuando el contrato se extingue por su mala gestión

La Ley del Contrato de Agencia (LCA) tiene un carácter marcadamente proteccionista para el agente, por entender que es la parte débil, lo cual conlleva, por ejemplo, que se genere a su favor un derecho de indemnización al finalizar el contrato, incluso si dicha finalización se produce por la extinción del plazo pactado o, incluso, por voluntad del agente.
A pesar de ello, la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una Sentencia, el pasado 4 de noviembre, en que entendió que dicha indemnización no resultaba procedente, básicamente por dos motivos que se complementaban entre sí. Por un lado, porque la empresa (un concesionario de automóviles), representada por Foro Legal, consiguió probar que el agente (un subconcesionario) no cumplió con las obligaciones que había asumido contractualmente. Y por el otro, porque dicho subconcesionario –que reclamaba una indemnización superior al medio millón de euros– no pudo demostrar que hubiera cumplido de forma suficientemente diligente con las funciones propias que se le encomendaban como agente.
Asimismo, como recoge la sentencia, no cabe predicar que la indemnización por clientela deba ser un mero automatismo impuesto por la LCA, sino que debe probar que su actuación –a través de la presentación de nuevos clientes– seguirá generando beneficios para la empresa: “la actora no ha acreditado si ha formado clientela, al margen del efecto dominante de la marca, puesto que ni siquiera ha probado haber aportado clientela propia al comienzo de la relación de subconcesión”.

Resolución del contrato

La Audiencia –ratificando la decisión adoptada ya por el Juzgado de Primera Instancia– entendió, además, que los objetivos y estándares marcados por la empresa en el momento inicial del contrato no eran meras orientaciones, sino que revestían carácter plenamente vinculante para el agente, por lo que la falta de consecución de dichos objetivos suponía una causa justa para que la empresa resolviera el contrato, tal y como hizo: “la actora-apelante incumplió claramente sus obligaciones contractuales, por lo que la demandada se encontraba legitimada por el propio contrato otorgado entre las partes, a resolver la relación obligatoria entre ambas, sin que proceda acoger la reclamación pecuniaria interesada”.


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lunes, 13 de diciembre de 2010

La Administración incumple los plazos legales de pago

A pesar de que la reforma introducida en la Ley contra la Morosidad obligue al sector público a abonar sus facturas en un plazo máximo de 120 días, que deberá reducirse progresivamente hasta los 60, la Administración está pagando en estos momentos a 158 días, incumpliendo de este modo la nueva normativa.
Concretamente, un 90% de las administraciones públicas incumplen los plazos que el Congreso aprobó en julio, según un estudio de la federación nacional de trabajadores autónomos ATA.
La situación en España es especialmente grave en el contexto de Europa, ya que sólo en Grecia la morosidad en las operaciones comerciales es más elevada.

El texto completo de la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado, a través del siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf

viernes, 10 de diciembre de 2010

Dirigir y abrirse al mundo

J. Nicolás de Salas, Socio director

Que vivimos una crisis financiera sin precedentes es una obviedad que no exige ningún esfuerzo en remarcarla. Que la crisis financiera se ha llevado por delante a numerosas empresas es un dato que se ve corroborado por el imparable ascenso de procesos concursales que los despachos de abogados nos hemos visto obligados a tramitar en estos dos últimos años. Sin embargo, que las crisis empresariales se hayan podido soslayar en muchos casos y que algunas empresas puedan mantenerse a flote de una forma sólida, es una afirmación que merece, no sólo ser difundida a los cuatro vientos en un ejercicio de auto-confianza, sino que también es una afirmación en la que ahora me gustaría profundizar.
“Dirigir y abrirse al mundo” ha sido el lema del III Encuentro de Directivos que la Confederación Española de Directivos y Ejecutivos -de la que Foro Legal forma parte a través de la Junta Directiva de Asociación Española de Directivos- ha organizado este pasado 30 de noviembre, junto con la Fundació Príncep de Girona, en dicha ciudad.

Oportunidades globales

Los conferenciantes estaban citados para trasladar la importancia de la internacionalización de la empresa; y ahí, en la internacionalización, en la presencia de nuestra empresa en el mercado exterior, es donde está la oportunidad de futuro y nuestra esperanza de presente.
Todos los ponentes, con especial significación en las palabras de Rosa María García, vicepresidenta de Microsoft Europa, o en las de Luis Cantarell, vicepresidente Ejecutivo de Nestlé, coincidieron en tres prioridades y en diversos consejos. Las prioridades fueron: formación, formación, y formación.
De ahí que los consejos fueran parejos: esa formación nos tiene que ayudar a preparar lo que queremos hacer, a asumir el riesgo de la oportunidad que se nos abre y a ser conscientes que esta internacionalización es un proyecto a largo plazo que no pasa por una rentabilidad inmediata de nuestro esfuerzo, sino en un periodo durante el que debemos saber trasladar nuestro talento al país en el que vamos a invertir para gestionar, desde ahí, todas las aportaciones que ese país y su mercado nos ofrecerán. Como dijo Rosa María García, “asumamos el riesgo, seamos osados -pero conscientes-, que si hemos de quebrar, al menos que sea por algo. No nos quedemos paralizados en nuestro país por la angustia que nos rodea viendo venir nuestro fin. Preparémonos y salgamos con valentía al exterior.”
En Foro Legal queremos apoyar a la pequeña empresa a internacionalizarse y desde nuestra firma ofrecemos toda la formación y apoyo que se precise para construir un futuro global que nos está enseñando que no tenemos una sola sede y una sola fábrica, sino que tenemos 150 países en el mundo en los que poder apoyarnos para crecer.



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Para más información, puede consultarse la web de la Confederación Española de Directivos y Ejecutivos: http://www.directivoscede.com/

viernes, 3 de diciembre de 2010

El carácter excepcional de la doctrina del levantamiento del velo




El Tribunal Supremo ha reiterado una vez más el carácter excepcional que le otorga a la llamada “doctrina del levantamiento del velo”, es decir, aquélla por la que se prescinde de la apariencia de la sociedad mercantil para ir a buscar qué se esconde detrás.
En su Sentencia 337/2010, de 7 de junio, el Supremo ha revocado una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, a su vez, había revocado una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granollers, lo cual ya permite ver que la cuestión enjuiciada resultó ciertamente controvertida, por cuanto los distintos juzgadores emitieron opiniones diferentes sobre el modo en que debía resolverse la controversia que las partes les planteaban.
Dicha controversia la planteó una sociedad (Helmut Holke, S.A.) que era acreedora de otra (Cemarsa), que se declaró en suspensión de pagos. Se daba la circunstancia de que sólo dos días antes de declararse esa suspensión de pagos, los mismos socios propietarios de Cemarsa constituyeron una nueva sociedad, Ferbossa, dedicada al mismo objeto social, con el mismo domicilio, el mismo teléfono e idéntico reparto de las acciones sociales. Para Helmut Holke, se trató claramente de un fraude, por lo que solicitó el levantamiento del velo y, en consecuencia, que se condenara a Ferbossa a satisfacer la deuda contraída por Cemarsa.
El Supremo, sin embargo, no lo vio así, al entender que esos meros indicios no implicaban la existencia de un fraude: “No hay base fáctica para sostener que Ferbossa haya incidido en la actividad desarrollada por Cemarsa en el sentido de producir una disminución de la solvencia o expectativas económicas de ésta con repercusión en las posibilidades de cobro de su crédito”.
Por ello, declaró que no cabía aplicar el levantamiento del velo en este supuesto.






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La AEPD investiga los datos que usa Facebook en sus aplicaciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) requerirá a Facebook para que indique qué datos personales de sus usuarios transmite a través de sus aplicaciones.
Esta investigación se ha puesto en marcha después de que una asociación de consumidores denunciase que “varias de las aplicaciones más populares programadas sobre la plataforma de Facebook han transmitido a anunciantes y otras empresas datos como los nombres de sus usuarios y, en algunos casos, los de sus amigos en la red social”.
La AEPD recabará ahora información de los responsables de Facebook, a fin de determinar si se ha infringido la legislación española en materia de protección de datos personales, como podría haber pasado ya en otros países.

La selección española puede tributar en Sudáfrica la prima por el Mundial

Los jugadores de la Selección Española de Fútbol podrían tributar en Sudáfrica por el importe de la prima de 600.000 €, que cada uno de ellos percibirá de la Federación por haber ganado el Mundial que este pasado verano se celebró en dicho país.
Aunque la noticia pueda causar sorpresa y extrañeza, lo cierto es que los profesionales que llevan a cabo una actividad fuera del país en el que son residentes pueden tributar en el país en que la realizan. En este caso, la actividad que genera el derecho al cobro de la prima, que es la consecución del campeonato del mundo, se llevó a cabo en Sudáfrica, lo cual permitiría que la tributación se efectuara allí.
La diferencia entre optar por tributar en España o hacerlo en Sudáfrica es notable: en España se aplicaría un tipo del 43%, mientras que en Sudáfrica sería del 21%, es decir, menos de la mitad. En este caso, por tanto, les resultaría mucho más ventajoso tributar en el estado en que realizaron el trabajo que les da derecho a percibir la renta.
La situación no sería, además, novedosa: ya ocurrió lo mismo con la prima que los futbolistas recibieron por adjudicarse la Eurocopa de 2008, celebrada en Austria y Suiza. En aquel caso, la tributación se realizó en Austria, cuyo tipo impositivo era del 20%.
El Convenio de doble imposición con Sudáfrica permite que esta operación sea perfectamente correcta, aunque se plantea si es ético que la tributación se haga de este modo, teniendo en cuenta que buena parte de esa prima se paga con dinero público.

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miércoles, 1 de diciembre de 2010

Estudian doblar los impagos exigibles para ejecutar la hipoteca

La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso aprobó por unanimidad una proposición no de ley que plantea exigir que se hayan producido seis meses de impago antes de que se proceda a la ejecución de una garantía hipotecaria. Esto supone doblar el número de impagos exigidos, que se sitúa ahora en tres. La medida no sólo se limitaría a las hipotecas sobre viviendas sino, también, a las que garantizan los préstamos entregados a sociedades mercantiles sobre cualquiera de sus activos.
Asimismo, la proposición insta al ejecutivo a analizar fórmulas que permitan poner un tope máximo a los intereses de demora en los créditos bancarios, así como a supervisar a las entidades que reunifican deudas.