viernes, 28 de mayo de 2010

La recuperación del IVA de incobrables reduce su plazo a la mitad

El Real Decreto Ley 6/2010 ha flexibilizado los requisitos y ha acortado los plazos para recuperar el IVA en caso de créditos incobrables. Así, desde el 14 de abril de 2010 ya no es necesario instar el cobro de las facturas impagadas a través de reclamación judicial para poder recuperar ese IVA, bastando simplemente con un mero requerimiento notarial.
Igualmente, desde esa fecha, el anterior plazo de un año desde el devengo del impuesto para poder instar su recuperación se ha reducido a la mitad, es decir, a seis meses, para todas aquellas empresas cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 €.
Por lo tanto, los requisitos que deben reunirse para poder recuperar ese IVA son cuatro. El primero, que hayan transcurrido seis meses desde que se haya repercutido el impuesto, sin haber obtenido su cobro. El segundo, la existencia de un requerimiento notarial o una reclamación judicial. El tercero, la emisión de una factura rectificativa, una vez cumplidos los dos requisitos anteriores, en el plazo de tres meses.
Finalmente, el cuarto requisito es comunicar a la Agencia Tributaria la modificación efectuada, en el plazo de un mes a contar desde la emisión de la factura rectificativa (según lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento del IVA).
No obstante, hasta el próximo 14 de julio de 2010, se dispondrá de un plazo para reducir la base imponible de todas aquellas facturas que, total o parcialmente, resulten incobrables a 14 de abril de 2010, en caso de que hubieran transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo.

miércoles, 26 de mayo de 2010

Conflicto entre socios competidores en un Consejo de Administración

Antonio Valmaña, Abogado

En la última junta general de accionistas de la eléctrica IBERDROLA, celebrada el pasado 27 de marzo de 2010, se produjo un hecho de lo más curioso: se cesó a un miembro del Consejo de Administración (el representante de ACS, que es propietaria de un 12% de la eléctrica) menos de dos horas después de su nombramiento. La cuestión no parece que vaya a quedar así, puesto que la constructora ya ha anunciado que impugnará el cese ante los tribunales pero, de momento, IBERDROLA ha ganado el primer asalto con una ingeniosa estrategia en dos movimientos.
El primero de ellos, le vino impuesto por el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), que establece la posibilidad de nombrar consejeros mediante el llamado sistema proporcional. Mediante dicho mecanismo, se dividen los puestos del Consejo entre el número de acciones y todos aquellos accionistas que, por sí mismos o agrupándose con otros alcancen las acciones necesarias para nombrar un consejero, pueden designarlo. Esto permitió a ACS nombrar libremente como consejero a un representante suyo.
El segundo movimiento de IBERDROLA ya no fue una imposición legal, sino todo lo contrario: un hábil aprovechamiento del artículo 132.2 de la LSA: “Los administradores que lo fueren de otra sociedad competidora y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a petición de cualquier socio y por acuerdo de la junta general”.
El precepto es claro y obedece al principio en virtud del cual los administradores no pueden estar en situación de conflicto de intereses ni deben, tampoco, competir con la sociedad, cuestiones expresamente recogidas en los artículos 127 ter de la LSA y en el 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
En virtud de estos principios, la junta de IBERDROLA estimó pertinente cesar al consejero de ACS, por cuanto la eléctrica y la constructora son competidoras en distintos campos y, en particular, están optando cada una por su cuenta a la licitación de varios concursos públicos.
Aunque habrá que esperar a la resolución del pleito que ACS ha anunciado, lo cierto es que el Tribunal Supremo ya entendió, en una Sentencia de 11 de abril de 2007, que la regulación actual de la materia no admite las situaciones de competencia, salvo que exista una autorización expresa por parte de la junta: “la Ley ha querido revestir de un especial rigor esta prohibición, de manera que su infracción autoriza la expulsión del socio-administrador”. En otras palabras: la junta de IBERDROLA obró de acuerdo con lo que la Ley le permite y la jurisprudencia admite.

Socios competidores

De todos modos, la herida societaria parece difícil de curar, puesto que la situación planteada –que bien puede producirse en muchas otras sociedades– plantea pocas vías de solución: o el socio competidor recibe la autorización de la junta para seguir con su actividad o no podrá ser consejero.
Además, incluso en el supuesto de que se le permitiera ocupar un puesto en el Consejo, debería igualmente abstenerse de participar en todas aquellas situaciones en las que su deber de lealtad para con la sociedad administrada se pudiera ver comprometido. Así lo establece el artículo 127 ter.3 de la LSA, al decir: “En caso de conflicto, el administrador afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiera”.
Por lo tanto, aun cuando el socio esté perfectamente legitimado para acceder al Consejo, por la vía del sistema proporcional de nombramiento, difícilmente podrá mantener ese puesto si está en una situación de competencia. Y es que, en caso de hacerlo, estaría poniendo en seria duda su necesaria lealtad para con la sociedad administrada.
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viernes, 21 de mayo de 2010

Propiedad intelectual: una cuestión de difícil equilibrio


La protección que debe darse a los derechos de propiedad intelectual es, a día de hoy, una cuestión sumamente controvertida. Distintas sentencias judiciales sobre la materia han generado un intenso debate entre aquéllos que defienden a ultranza la necesaria protección de los derechos de los autores (con la controvertida SGAE a su cabeza) y aquéllos que defienden la libertad de acceso a la cultura.
Con la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en la mano, el debate debe decantarse necesariamente a favor de los autores, a quienes dicha Ley reconoce dos tipos de derechos: los morales y los económicos. Dentro del segundo grupo, debemos destacar el derecho exclusivo de explotación, recogido por el artículo 17 de la LPI: “Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley”.
Por lo tanto, podemos concluir que cualquier explotación de la obra que se haga al margen de la voluntad o licencia del autor estará infringiendo los derechos de éste.
Cabe destacar, sin embargo, que la violación de ese derecho de explotación se produce cuando un tercero no autorizado por el autor lleva a cabo una actividad de explotación que, reportándole generalmente un beneficio, supone poner la obra a disposición de otros consumidores.
El problema aparece cuando ese tercero no lleva a cabo una explotación económica lucrativa sino que, sencillamente, accede a la obra para su propio consumo. Es decir, frente a la clara infracción de la Ley (copiar sin autorización una película en DVD y vender las copias) se encuentra una zona gris en la que determinadas conductas (descargarse de Internet una película para su visionado o, incluso, compartirla con otros usuarios sin ánimo de lucro) no están exactamente en contra de la Ley, aunque sí pueden estar en contra de su espíritu, que es el de proteger los derechos de los autores.

Las redes P2P

Una de las zonas grises más conocidas se encuentra en el uso de las redes P2P, siglas de la expresión anglosajona Peer to Peer, con la que se define la práctica de intercambiar archivos de datos a través de Internet, mediante programas que permiten que un usuario se descargue en su ordenador archivos que otro usuario tenga en el suyo.
El problema de estos intercambios –a priori perfectamente lícitos– surge cuando dichos archivos son elementos sobre los que pesa algún tipo de derecho de propiedad intelectual, como puedan ser música o cine.
La doctrina no es unánime sobre el tratamiento que debe darse a esta práctica y buena muestra de ello es el Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona, que no ve nada ilícito en este proceder siempre que no haya en el mismo ningún ánimo de lucro por parte de quien comparte con otros usuarios el contenido.
En este Auto, el Juzgado justifica su postura de este modo: “Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual”.
A ello añade que la falta de ánimo de lucro es determinante para apreciar que, con esta práctica, no se infringe la LPI: “las obras que circulan en “el almacén” generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia”.
En sentido contrario, una Sentencia del Juzgado de lo Penal de Vigo condenó en el mes de enero a una pena de un año de prisión y una indemnización de 1.800 € al responsable de una web desde la que podían verse películas y series, sin necesidad de que el usuario se las descargase.
Dicha práctica, por tanto, podría enmarcarse dentro del concepto de “comunicación pública”, definido en el artículo 20 de la LPI como “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Es decir, se estaría vulnerando uno de los derechos de explotación que la LPI concede al autor.

Novedades legislativas

La Ley de Economía Sostenible, que está actualmente en fase de tramitación parlamentaria y que podría estar aprobada el próximo 30 de junio, introducirá novedades en esta materia. La más destacada, la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, que se encargará de impulsar el bloqueo e incluso el cierre de aquellas páginas web que, a su entender, permitan al usuario la descarga de ficheros sobre los que pesen derechos de autor. Las normas de este tipo, sin embargo, no gozan del visto bueno de la Unión Europea.



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miércoles, 19 de mayo de 2010

Prevención del blanqueo de capitales y secreto profesional del abogado

J. Nicolás de Salas, Socio director

El pasado 29 de abril de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de referencia. Se trata de la trasposición a nuestra legislación nacional de la Directiva 2005/60/CE, denominada Tercera Directiva, que recoge las recomendaciones del llamado Grupo de Acción Financiera (GAFI) acerca de las medidas legislativas a adoptar para prevenir la utilización fraudulenta del sistema financiero por parte de las organizaciones criminales.
Como ya dice la propia Exposición de Motivos de la ley citada, la trasposición a la legislación nacional ha supuesto una regulación mucho más extensa y prolija que la que venía dispuesta en la Tercera Directiva. Si bien el ánimo del legislador es loable en cuanto a su voluntad de prevenir la fraudulenta utilización del sistema financiero respecto al dinero sucio (proveniente de actividades delictivas), mucho nos tememos que ese exceso de celo pueda acarrear dificultades interpretativas en cuanto a su aplicación respecto a la consideración de los abogados como sujetos obligados.

Secreto profesional

Hay que reconocer ante todo el esforzado trabajo del Consejo General de la Abogacía Española que, con sus enmiendas al anteproyecto inicial, ha conseguido delimitar mucho más pormenorizadamente el alcance del Secreto Profesional de los abogados. No se puede concebir el ejercicio de la Abogacía dentro de un Estado de Derecho sin defender el principio mediante el cual la información confiada por el cliente a su abogado es inviolable sea cual sea ésta. El anteproyecto de ley limitaba poderosamente este principio pero, afortunadamente, la redacción última, aun con problemas interpretativos, lo ha podido salvar algo.
Será absolutamente necesario en la aplicación futura de la ley establecer una correcta distinción entre dinero sucio y dinero opaco. No es lo mismo el beneficio económico obtenido de una actividad delictiva, que la discusión acerca de si el ejercicio de una determinada opción tributaria debe encuadrarse como actividad delictiva, o no puede otorgársele tal calificativo hasta que los Tribunales se hayan pronunciado al respecto mediante resolución de condena.
El artículo 1.2.d de la ley considera como blanqueo de capitales el consejo que el abogado profesional puede otorgar a cualquier persona para facilitar la ejecución de las actividades que se reseñan, incluyendo posteriormente como actividad delictiva, de una forma un tanto confusa, aquella que incluya el uso de la cuota defraudada en el caso de delitos contra la Hacienda Pública.

Obligaciones del abogado

No es difícil adivinar qué significa el asesoramiento en la defraudación fiscal, pero ¿la ley considerará actividad delictiva el impago de cuotas de IVA o de Seguridad Social que clientes de nuestros despachos pueden verse obligados a realizar dentro de procedimientos de reestructuración patrimonial en situaciones pre-concursales?
En estos supuestos, ¿debe el abogado bajo pena de la sanción que la propia ley impone, comunicar esa circunstancia a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales tal y como dispone la ley comentada o, el abogado estará exonerado de ello hasta que dicha infracción tributaria sea calificada por el tribunal competente como delito contra la Hacienda Pública?
Estos y otros interrogantes van a empezar a surgir a partir de ahora mismo, por lo que deberemos irlos siguiendo.
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lunes, 17 de mayo de 2010

Condenada una empresa por no tener medidas preventivas contra el acoso sexual

Las empresas deben dotarse de protocolos que permitan evitar el acoso sexual en el ámbito laboral o, de lo contrario, pueden verse expuestas a tener que indemnizar a sus trabajadoras incluso en aquellos casos en los que no conozcan la situación.
Así se desprende de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 22 de enero de 2010, que condenaba a una empresa al pago de una indemnización de 4.000 € a una trabajadora suya que había sufrido acoso sexual.
Lo más relevante de la referida Sentencia es que se basa en el carácter imperativo del artículo 48 de la Ley de Igualdad, según el cual las empresas deben promover unas determinadas condiciones en el lugar de trabajo que permitan evitar este tipo de situaciones. Según la corte gallega, esta norma tiene un claro contenido vinculante y no es una mera recomendación: “la imperatividad de la norma supone claramente una obligación de la empresa de adoptar medidas preventivas”.
Por ello, toda empresa que no disponga de un protocolo para prevenir el acoso puede tener que hacer frente al pago de indemnizaciones en caso de que éste se produzca. En este sentido, señala el Tribunal que “aunque la empresa no tuviera conocimiento del acoso sexual -que como veremos, sí que lo tenía– ese incumplimiento la convertiría en responsable de los daños y perjuicios causados a la demandante”.
Las circunstancias particulares del caso reforzaron la condena, puesto que el Tribunal entendió que la empresa sí conocía la situación y la consintió, con el agravante de que decidió resolver la situación despidiendo a la víctima y no al acosador. Sin embargo, sienta un precedente importante, por cuanto abre la puerta a condenas a las empresas por el hecho de no disponer de las medidas preventivas necesarias contra el posible acoso.


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jueves, 13 de mayo de 2010

Artículo del abogado de Foro Legal Antonio Valmaña en la revista electrónica Noticias Jurídicas


La revista electrónica Noticias Jurídicas ha publicado, en su sección de artículos doctrinales de este mes de mayo, en el apartado dedicado al Derecho Mercantil, un artículo del abogado de Foro Legal Antonio Valmaña, que lleva por título: "El protocolo familiar jurídico: necesidad de normas vinculantes para la consecución de sus objetivos".


A través del paralelismo entre el desarrollo de las constituciones políticas y el desarrollo del protocolo familiar, conocido en la cultura anglosajona como Family Constitution, el artículo señala la necesidad de que todos los principios que inspiran el protocolo de una empresa familiar se vayan reflejando en normas concretas que permitan su ejecución: "Cada uno de estos grandes principios u objetivos debe reposar, necesariamente, sobre reglas vinculantes que permitan que el interés común mostrado por los socios familiares a la hora de otorgar el protocolo se traslade a la realidad de la empresa. De lo contrario, si el protocolo quedara únicamente en un conjunto de principios, no sería más que una mera declaración de intenciones sin aplicabilidad práctica y, por tanto, sin un verdadero efecto real. Del mismo modo que, sin las leyes procesales, la tutela judicial efectiva consagrada por la Constitución no alcanzaría a desplegar verdaderos efectos sobre los ciudadanos".


Puede acceder a la lectura completa del artículo en la web de Noticias Jurídicas: http://noticias.juridicas.com/articulos/50-Derecho%20Mercantil/201005-055564357756423.html

martes, 11 de mayo de 2010

Fórmulas no legislativas para mejorar el uso de la prueba informática


Joaquim Anguas, Ingeniero informático

La exposición, cada vez más frecuente, de las instancias judiciales a las evidencias propias del campo de la informática hace plantear posibles reformas de las leyes procesales. Con todo, es preferible buscar soluciones en el tratamiento de la prueba antes de introducir cambios que puedan encorsetarla.
La introducción de hechos en base a evidencias informáticas ha sido históricamente más habitual en conflictos en los que la informática era objeto o medio en los mismos, pero a medida que se ha hecho presente en una gran parte de las esferas de actividad en nuestra sociedad, se ha vuelto más común en todo tipo de litigios. Durante este tiempo se ha conformado una notable evolución del marco normativo que ha venido a considerar, a diferentes niveles y con mayor o menor fortuna, la importancia y particularidades de dichas evidencias.
Es mi opinión, en base a mi exposición al uso y abuso que se hace de la prueba informática, que si bien la configuración normativa es mejorable, no deben abordarse cambios profundos en la misma sin antes tener claro qué problemas reales se quieren resolver; sin al menos evaluar si los posibles desequilibrios existentes tienen en realidad su origen y solución en las normas o si por el contrario nacen del uso subóptimo que de las mismas hacemos los diferentes actores que intervenimos en lo que llamaré “la cadena de valor de la prueba informática” y que defino como la sucesión de acciones realizadas por los actores del proceso (letrados, partes y peritos) para causar convencimiento en el juzgador en base de elementos informáticos. En las diferentes actividades relacionadas con la introducción y traslado de las evidencias informáticas al proceso se utilizan técnicas que han venido a llamarse de “informática forense”, que tienen como objeto dotar a las evidencias del debido contexto que les permita mantenerse estables ante los posibles ataques de la parte contraria.

Situación actual y posibles soluciones

Aunque es cierto que se siguen algunas guías básicas y buenas prácticas que no deberían dejarse de lado, lo cierto es que no hay una única manera de llevar a cabo estas tareas de forma correcta. Es más, el establecimiento de normas imperativas respecto a las técnicas y acciones precisas que deben llevarse a cabo en la práctica de la adquisición y traslado de evidencias informáticas pueden utilizarse como “parapeto” por aquellos que por su falta de visión general no son capaces de ver los riesgos que entrañan las acciones que realizan, pudiendo tener un efecto pernicioso al impedir que accedan de forma natural al proceso evidencias que podrían ser efectivas para acreditar hechos relevantes al litigio. La informática es una disciplina que maneja conceptos con un alto nivel de abstracción y el vocabulario cuasi hermético junto con la actitud, intencionada y excluyente en muchos casos de algunos informáticos tampoco han contribuido a facilitar el acceso y la comprensión de la actividad por los demás actores en el proceso judicial. Por otro lado, cuando dichos actores han creado su propia nomenclatura para referirse a conceptos que les son más o menos ajenos no han sido afortunados, dejándose llevar en general por conceptos propios de otras culturas jurídicas más precoces en la práctica de la prueba informática.
Respecto a los documentos electrónicos, fuentes de no poco debate, en mi opinión, todo aquello que no requiera de la intervención de un experto para que un juzgador pueda considerar un juicio de pertinencia al respecto, sea cual sea su formato, puede introducirse en un litigio de forma natural. Contrastando los elementos y problemas a los que estoy expuesto en el desarrollo de mi actividad como perito, concluyo que una modificación normativa no es recomendable, menos si se trata de una modificación que pretenda regular y encorsetar la prueba en informática. Y es que hay elementos normativos adecuados y suficientes para permitir subsanar ciertos aspectos de la práctica de los actores implicados que sí provocan problemas y que deberían usarse correctamente antes de abordar cambios normativos de dudosa efectividad.


Extracto del artículo “La cadena de valor en la prueba con base informática”, disponible en http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

viernes, 7 de mayo de 2010

La financiación a PYMES y autónomos será una de las medidas para reactivar la economía

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha, antes del 15 de junio de 2010, un programa de financiación directa a las PYMES y autónomos, según condiciones que todavía no han trascendido y que deberá marcar el Consejo de Ministros. Se trata de una de las medidas más destacadas del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, cuyo objetivo es “impulsar el crecimiento de la economía española y, con él, la creación de empleo, y de hacerlo sobre unas bases más sólidas y sostenibles”.
Así, en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se establece un tipo reducido de IVA para las reparaciones (véase artículo en nuestra Newsletter de abril de 2010), se simplifican los requisitos para recuperar el IVA referido a créditos incobrables y se aplica el tipo superreducido a los servicios de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo.

Medidas sobre sociedades

Entre las medidas más destacadas para las sociedades mercantiles, debe señalarse que se extiende a los ejercicios 2011 y 2012 la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, prevista inicialmente sólo para los ejercicios 2009 y 2010.
Por otro lado, se simplifican las obligaciones de documentar las operaciones entre sociedades vinculadas, siempre y cuando el importe de la cifra de negocios de la sociedad sea inferior a ocho millones de euros y el total de operaciones con personas o entidades vinculadas no sea superior a cien mil euros, según su valor de mercado. Asimismo, se limitan las sanciones tributarias a las empresas de reducida dimensión que incumplan sus obligaciones de documentación, quedando establecidas en la menor de las dos cantidades siguientes: el 10% del importe conjunto de operaciones sujetas a impuestos de sociedades (IS), de renta de personas físicas (IRPF) o de renta de no residentes (IRNR), o al 1% del importe neto de su cifra de negocios.
En el terreno concursal, destaca la posibilidad de que las sociedades en concurso puedan seguir contratando con el sector público y, también, continuar percibiendo subvenciones, siempre y cuando se esté en fase de convenio.

Medidas sobre particulares

Entre las medidas destinadas a los ciudadanos, destaca especialmente la elevación del umbral de inembargabilidad, en los procedimientos posteriores a una ejecución hipotecaria, sobre los salarios o pensiones. Así, se elevará la cantidad actual en un 10%, incrementándose en un 20% más del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no tenga ingresos propios.
Asimismo, se establece una deducción del 10% del IRPF por las obras de reforma efectuadas en la vivienda, si su objeto era mejorar la eficiencia energética o la protección del medio ambiente.


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miércoles, 5 de mayo de 2010

Los ciudadanos de la UE podrán proponer nuevas leyes


Cualquier ciudadano de la Unión Europea (UE) podrá proponer a las autoridades de la Unión la elaboración de leyes, en lo que representa un importante impulso de la participación política de los europeos, quienes podrán así marcar, de algún modo, la agenda legislativa.
La Comisión Europea presentó el pasado 31 de marzo las líneas básicas para el desarrollo de la llamada “iniciativa ciudadana europea”, un mecanismo creado por el Tratado de Lisboa –que entró en vigor en diciembre de 2009– que tiene como principal objetivo fomentar la democracia y la participación en el seno de la UE.

Los requisitos a cumplir

Aunque cualquier ciudadano puede dar el primer paso, lo cierto es que no todas las iniciativas llegarán a ser debatidas en el Parlamento Europeo, puesto que deben cumplir de entrada con distintos requisitos, entre los cuales está el necesario apoyo de un número mínimo de personas.
Debe resaltarse, en todo caso, que la Comisión ha rebajado las exigencias iniciales del Tratado de Lisboa, en virtud del cual la iniciativa debía contar con el apoyo de 1.000.000 de ciudadanos de al menos un tercio de los países miembros, lo cual supondría un total de 9 en este momento.
Sin embargo, la Comisión lo ha rebajado un tercio: sólo exigirá 300.000 firmas en un mínimo de 3 estados para que la iniciativa pueda empezar su andadura y, a partir de ahí, otorgará un año de plazo para que se sumen nuevos apoyos.
Por otro lado, la Comisión estudia establecer un método proporcional de cómputo de las firmas en cada estado miembro, de modo que baste con 4.500 firmas en los más pequeños y se deba llegar a las 72.000 en el más grande, que es Alemania.

Control de la Comisión

Una vez reunidas las firmas necesarias, la Comisión tendrá la facultad de decidir si la iniciativa sigue adelante su tramitación o es rechazada. Esta facultad, aparentemente restrictiva del espíritu democrático de la iniciativa, tiene como único objetivo evitar la presentación de propuestas absurdas o chistosas, que podrían nacer en las redes sociales y que, teniendo como única finalidad gastar una gran broma, no deben suponer gastos ni trabajo a la UE.
Las propuestas de la Comisión sobre el modo de regular la “iniciativa ciudadana europea” deberán ser ahora aprobadas por el Parlamento y el Consejo. Se espera que la tramitación sea ágil y que las primeras iniciativas puedan empezar a presentarse ya durante el próximo año 2011.



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lunes, 3 de mayo de 2010

EXPANSIÓN comenta una sentencia obtenida por Foro Legal anulando unas tasas municipales

El periódico EXPANSIÓN comenta en su edición de hoy, 3 de mayo de 2010, en el marco de una noticia acerca de las tasas municipales, una sentencia judicial obtenida por Foro Legal, en virtud de la cual se declaraba nula la tasa medioambiental aplicada por un Ayuntamiento, por cuanto su importe excedía al del servicio prestado.

Asimismo, la noticia se acompaña del comentario de Antonio Valmaña, letrado de Foro Legal, para quien la clave de la determinación del importe de las tasas municipales debe reposar sobre el principio de equivalencia, porque "la Administración puede recuperar mediante la tasa el coste del servicio que ofrece al ciudadano, pero no puede aprovechar para aplicarle un diferencial -como si operara a modo de empresa privada intermediaria- y obtener un beneficio".

Puede descargarse el artículo completo pinchando sobre la imagen superior.