viernes, 30 de abril de 2010

La nueva regulación de cuentas y auditoría se retrasa en España


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha fallado contra España, en una Sentencia de 25 de febrero de 2010, por no haber aprobado la nueva legislación en materia de auditoría de cuentas dentro del plazo que tenía para ello.
Dicho plazo expiraba inicialmente el 29 de junio de 2008 y, a pesar de que la Comisión Europea concedió un nuevo plazo que acababa en enero de 2009, la nueva regulación no ha sido todavía adoptada, puesto que sigue aún con su tramitación parlamentaria.
La actual regulación española sobre cuentas anuales, cuentas consolidadas y auditoría no cumple con los criterios de la Directiva 2006/43/CE, que es-tablece medidas para garantizar la máxima independencia de los auditores y fija un control público previo.
El TJCE no ha considerado válidas las alegaciones planteadas por España, por considerar que no concurrían causas suficientes para el incumplimiento en el momento en que éste se produjo: “la existencia de un incumplimiento debe ser determinada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado”.
Asimismo, entiende el Tribunal que los obstáculos de la legislación estatal no son tampoco motivo de exoneración: “un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva”.
España no es el único estado que ha incumplido los plazos de adaptación de su Derecho a la Directiva. El TJCE dictó Sentencia también contra Austria, en la misma fecha, por este mismo motivo.


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jueves, 29 de abril de 2010

El 92% de concursos de acreedores acaban en liquidación

El 92% de las sociedades que presentan concurso de acreedores acaban este proceso con su liquidación, según datos del Colegio de Registradores.
Esto significa que el concurso no está desarrollándose mayoritariamente como una forma de solucionar problemas de insolvencia puntuales, que la sociedad puede superar mediante convenios con sus acreedores, sino como una forma de iniciar el proceso de liquidación, que difícilmente resultará satisfactorio para los acreedores.
A pesar de la modificación legislativa de 2009, la tendencia no ha cambiado. Sin embargo, dicha modificación sí ha permitido que distintas sociedades hayan evitado el concurso, al facilitar el “blindaje” a sus acuerdos bancarios de refinanciación.

martes, 27 de abril de 2010

La auditoría legal: una necesaria radiografía del estado de la empresa

La auditoría legal, muy conocida con la denominación anglosajona de Due dilligence, es una herramienta imprescindible en las operaciones de fusiones y adquisiciones de sociedades. Y es que, como es lógico, el comprador de una empresa desea estar convenientemente informado acerca de aquello que compra y conocer, de forma exacta, cualquier circunstancia que pueda tener efectos en el futuro.
En este sentido, la existencia de un litigio pendiente, de un convenio colectivo en fase de negociación, de una sanción tributaria o de un contrato firmado y en vigor puede tener gran trascendencia para el futuro comprador, quien se puede ver afectado u obligado por todas esas cuestiones.
La auditoría legal, que tiene como objetivo minimizar esos riesgos, puede definirse como aquel informe que determina cuál es el grado de cumplimiento por parte de la empresa de las normas que la regulan, señalando cuáles son las eventuales contingencias u otras situaciones irregulares, los riesgos y las propuestas para solventar todas esas situaciones.

El objetivo de la auditoría

Aunque las operaciones de fusión y adquisición son, como hemos dicho, el marco más habitual de este tipo de informe, su utilidad para la sociedad auditada resulta muy grande no sólo en esos casos, sino también en cualquier otro momento. Por un lado, porque ofrece a sus socios y administradores una respuesta a las múltiples preguntas que les puede plantear la práctica societaria: ¿quién es el titular actual de un 2% de acciones cuyo rastro se perdió al fallecer el accionista inicial?, ¿está cumpliendo la sociedad con la normativa en materia de protección de datos personales?, ¿se puede romper ese contrato de suministro que tiene una cláusula penal?, ¿cuándo cobran los directivos sus bonus de fidelización?, ¿se revocaron los poderes del anterior administrador?
Como es fácil de comprender, la respuesta a todas estas preguntas reviste gran trascendencia sobre la sociedad y, por ello, es necesario que la auditoría se lleve a cabo sobre todos los aspectos jurídicos que puedan afectarla: societario, mercantil, administrativo, civil, registral/hipotecario y cualquier otro que, por la actividad específica de la empresa, tenga una especial importancia.
El gran objetivo de la auditoría legal, por tanto, es ser una radiografía de la realidad jurídica de la sociedad, detectando todos sus riesgos y apuntando todas sus posibles soluciones.

Problemas más frecuentes

En sede de sociedades de responsabilidad limitada, un problema bastante frecuente es la falta de determinación de la identidad de los socios. Y es que no siempre se lleva al día el Libro de Registro de Socios (obligatorio por Ley) ni se tiene constancia de todas las transmisiones. Esto puede suponer un grave problema a la hora de convocar juntas generales y, especialmente, si se quiere transmitir la sociedad.
Asimismo, otra situación que se produce a menudo es la no revocación de poderes mercantiles una vez los mismos han dejado de ser necesarios. Ello supone que existan personas, tal vez ni siquiera vinculadas ya a la sociedad, capacitadas por ejemplo para firmar contratos en su nombre, con el evidente riesgo que esto genera para la compañía.sa
Otro punto oscuro puede ser la falta de cumplimiento de determinadas normas cuya observancia puede comportar sanciones administrativas. Es el caso, por ejemplo, de las normas en materia de competencia, de prevención de riesgos laborales o de protección de datos de carácter personal.

El procedimiento


La realización de la auditoría legal supone un intenso trabajo en la sede de la sociedad. Los abogados responsables de su elaboración solicitan toda la documentación e información necesaria, se entrevistan con los responsables de cada ámbito y llevan a cabo una inmersión en la realidad de la empresa, con el objeto de elaborar el correspondiente dictamen que evalúe cuál es la situación de la sociedad en todos sus aspectos jurídicos y, sobre todo, qué medidas deben adoptarse para mejorar, en la medida de lo posible, dicha situación.
Así, los administradores sociales pueden tomar las decisiones convenientes para normalizar las situaciones irregulares de su sociedad y, también, para optimizar mejor los sistemas de gestión de su empresa.
Naturalmente, la radiografía que se obtiene mediante la auditoría legal no debe entenderse como una imagen estática, sino que debe ser objeto de revisiones y actualizaciones periódicas, con el objeto de que la sociedad esté siempre al día en lo relativo a todas las cuestiones legales que puedan incidir sobre su marcha.
De este modo, además, sus administradores cumplirán de forma adecuada con sus obligaciones legales de diligencia, evitando los riesgos de eventuales responsabilidades.


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viernes, 23 de abril de 2010

El protocolo familiar sólo será útil si tiene un claro carácter jurídico


Antonio Valmaña, Abogado


Desplegar verdaderos efectos es el objetivo prioritario que debe perseguir el protocolo familiar, cuyo principal riesgo es quedar reducido a un documento sin fuerza jurídica, sin carácter vinculante, quedando en una mera declaración de buena voluntad, si no se elabora del modo adecuado. Este riesgo ha acompañado al protocolo desde su nacimiento y se debe al marco en que se produjo, ya que no es un documento nacido en el seno de las ciencias jurídicas, sino en el de las empresariales.
Este hecho, unido al de abordar cuestiones complejas que van más allá de las propias del derecho mercantil y del derecho mismo, por cuanto pone sobre la mesa algo tan delicado como pueden ser las relaciones familiares, hace que no todos los protocolos acaben resultando del todo útiles o, por decirlo en términos jurídicos, ejecutables. El motivo es que, en demasiadas ocasiones, tras largas reuniones y deliberaciones, se acaba consensuando un documento formalmente muy coherente pero, a la hora de la verdad, jurídicamente muy poco útil.

Contenidos típicos

Respecto a esta cuestión, debemos señalar que el protocolo acostumbra a integrar dos grandes tipos de contenidos. Unos son los estrictamente jurídicos, es decir, las reglas que la sociedad y la familia deberán acatar. Entre éstos suelen aparecer, entre otros, las restricciones a la venta de participaciones en la sociedad, para que la propiedad no salga de la familia; o requisitos de acceso a su administración, para que no baste con ser familiar para gobernar la empresa, sino que deban acreditarse otros méritos como la formación o la experiencia adecuadas que se requerirían a cualquier tercero.
Los otros contenidos son los que se acostumbran a llamar “morales”. Es el caso de aquéllos que sólo contienen información –por ejemplo, un resumen de la historia de la empresa- y de aquellos otros que tienen, además, un contenido moralizante: los valores, el compromiso y toda una serie de elementos que vienen a configurar una cierta responsabilidad social corporativa de la empresa familiar.
La coexistencia de estos dos tipos de contenidos es frecuente en los protocolos, si bien generalmente uno tendrá más peso que el otro en el conjunto del documento y, como consecuencia de ello, podemos hablar de dos tipos de protocolos: el “jurídico” y el “moral”, según cuál sea su contenido dominante.
El protocolo moral es el más fácil de consensuar (pero también el menos útil). Podemos escribir en sus páginas, sin grandes problemas, algo así como “todos los familiares se comprometen a garantizar el futuro de la empresa”. Seguramente, ninguno de ellos se opondrá, puesto que todos consideran acertado asumir un compromiso moral con la empresa. El jurídico, en cambio, genera mayores discusiones (aunque es el más útil). Probablemente, no todos los familiares estarán de acuerdo en cambiar la frase anterior por otra que, en el fondo, viene a decir lo mismo, sólo que tomando forma de regla: “todos los familiares trabajarán en la empresa y no crearán sociedades competidoras”. El compromiso como algo etéreo no es difícil de aceptar, pero la vinculación a una regla directa y exigible (con penalidades) es ya otra cosa. Por ello, difícilmente habrá un rápido consenso para asumir un compromiso legal con la empresa.

Es preciso comprometerse

No obstante, hay que superar esa dificultad –ciertamente existente- y trabajar en la línea de un protocolo familiar jurídico, porque es el que de verdad resultará útil para la empresa familiar. Las declaraciones de intenciones están muy bien y pueden incorporarse al protocolo, pero no resultan suficientes por sí mismas, sino que deben aparecer acompañando a un conjunto de normas vinculantes que los socios y miembros de la familia empresaria se deben imponer a sí mismos. La negociación será dura y el acuerdo difícil, pero es la vía más adecuada para planificar el futuro de la empresa familiar.


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miércoles, 21 de abril de 2010

Cancelación de vuelo: se recupera el precio del billete, pero sin compensación si hay fuerza mayor


Jesús Peralta, Departamento Procesal


La nube de humo, que en sus primeros días de avance colapsó el espacio aéreo de Europa, provocó según la Organización Europea para la Seguridad en la Navegación Aérea que se suspendieran el 60% de los vuelos que deberían haberse realizado en Europa, con unos 17.000 vuelos cancelados y 5 millones de pasajeros afectados.
Estos pasajeros tienen toda una serie de derechos recogidos por la legislación europea.

Derechos del viajero

Antes que nada, debemos señalar que un billete de transporte aéreo es un contrato, que obliga al transportista a trasladar al viajero en las condiciones pactadas. La Unión Europea, mediante el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El Reglamento contempla también qué razones puede alegar una compañía aérea para no cumplir su obligación contractual: puede aducir inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo (tormentas, granizo, nieve), riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, huelgas que afecten a las operaciones de la compañía y las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo.
Los retrasos de dos o más horas en vuelos de 1.500 kilómetros y de tres o más horas en todos los demás, generan una serie de derechos a favor de los pasajeros: comida y refrescos durante la espera, dos llamadas telefónicas gratuitas, alojamiento gratuito en hotel, transporte entre el aeropuerto y el hotel y, si pasadas cinco horas el viajero no quiere volar, la compañía deberá devolverle el coste íntegro del billete, en un plazo inferior a siete días.
En los casos de cancelación la compañía debe ofrecer al pasajero información, transportes alternativos y la posibilidad de devolución del dinero antes de siete días.
El transporte alternativo, deberá ser lo antes posible hasta el destino final o en fecha convenida con el pasajero. El hecho de aceptar el transporte alternativo no da lugar a la pérdida del derecho de compensación, pero la compañía aérea podrá reducir a la mitad las compensaciones cuando este transporte alternativo permita la llegada hasta el destino final con una diferencia no superior a dos horas en vuelos de hasta 1.500 kilómetros o a tres horas para vuelos de más de 1.500 kilómetros.
El artículo 7 del Reglamento prevé también un derecho de compensación en caso de cancelación del vuelo, que va en función de la distancia a cubrir y oscila entre los 250 y los 600 €. Sin embargo, en un caso como el de la nube de humo, los pasajeros no tienen derecho a esta compensación, por cuanto las cancelaciones se han debido a una causa de fuerza mayor y, según el Reglamento, las obligaciones del transportista “se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.

Mecanismo de reclamación

Cuando las compañías aéreas no cumplen con sus obligaciones, el pasajero puede formular una queja o reclamación, para lo que la compañía deberá facilitarle las correspondientes hojas de reclamaciones, a su disposición en los mostradores de información o de venta de billetes.
La reclamación se dirigirá a la compañía cuando se haya contratado sólo el transporte. Si se trata de un viaje combinado, organizadores y agencias de viaje, son las responsables de que éste se desarrolle según las condiciones contratadas, por lo que deberá reclamarse contra ellas.
En caso de que se denieguen los derechos del pasajero, éste puede formular una reclamación ante la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento que, si lo considera pertinente, impondrá medidas sancionadoras a las compañías aéreas.

Un premio de lotería obtenido tras la ruptura de una pareja no se reparte

El Tribunal Supremo ha rechazado, en su reciente Sentencia 31/2010, de 4 de febrero, la pretensión de dividir por la mitad un premio de lotería entre quienes habían sido pareja de hecho.
El caso enjuiciado era el de una expareja en que una parte exigía a la otra la entrega de la mitad de un premio de la primitiva. La parte ganadora del premio se opuso puesto que un mes antes del sorteo habían roto la relación y habían suscrito, además, un documento en el que acordaban zanjar todas las cuestiones económicas existentes entre ambos, por lo que reconocían expresamente no tener nada más que reclamarse.
El Supremo se atiene a que no había comunidad, ni siquiera convivencia puesto que cesó con la firma de aquel documento: “al tiempo de obtenerse la ganancia, no había unión de hecho, ni comunidad de bienes”. No es que el Tribunal discuta, por tanto, la equiparación de las parejas de hecho al matrimonio (cuestión ya superada), sino que en este caso ni la comunidad de bienes ni de convivencia existían en el momento del sorteo.
Otro de los argumentos utilizados por quien reclamaba la mitad del premio era el posible enriquecimiento injusto del otro, si bien el Tribunal tampoco lo admite, puesto que el premio se obtuvo cuando ya no eran pareja: “no cabe apreciar un enriquecimiento injusto en el caso de la obtención de un premio de lotería por quien había sido su pareja de hecho y ya no lo era al tiempo del premio y con el cual nunca había llegado a formar una comunidad de bienes”.
Por todo ello, aunque la relación de convivencia con afectividad es la que conlleva la existencia de una comunidad de bienes, de una relación semejante a la del matrimonio, una vez rota esa convivencia y resueltos las posibles temas económicos, nada podrán reclamarse sus antiguos miembros de lo que cada uno obtenga con su nueva vida, como era el caso del premio.

lunes, 19 de abril de 2010

El desconocimiento de las normas perjudica el cobro de los impagados


J. Nicolás de Salas, Socio director

No es nuevo en nuestros días. Ya lo decía hace ocho siglos el Rey Alfonso X de Castilla: “Onde conviene quei que quisiere leer las leyes deste nuestro libro, que pare en ellas bien mientes: é que las escodriñe, de guisa que las entienda : ca si las bien entendiere, fallará todo lo que diximos, é venirle han ende dos provechos. El uno, que será mas entendido: el otro, que se aprovechará mucho dellas”.
Estos días ha sido noticia la negociación política llevada a cabo para la modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La mayoría de los ciudadanos habrá podido leer que la reforma de dicha Ley prevé que las empresas públicas paguen en 30 días y no en los 145 que venían utilizándose de media. No obstante, lo que no es un dato tenido en cuenta es que el 56% de las empresas censadas en España no conocían la existencia de la citada Ley 3/2004 y que, de ellas, un 28% no la había puesto nunca en práctica. Como hemos visto, y adelantaba Alfonso X El Sabio, debemos reflexionar sobre la importancia que tiene no tanto la existencia de la propia ley como el conocimiento de la misma.
La morosidad siempre ha existido. Decimos que hay morosidad voluntaria cuando el moroso utiliza la dilación del pago como una fuente de financiación o como una herramienta para forzar quitas a la desesperada; por otro lado hay morosidad involuntaria cuando el moroso se ha convertido en deudor como consecuencia de su propia crisis de solvencia que le imposibilita el pago. Ambas pueden ser aminoradas si el proveedor-acreedor sabe utilizar adecuadamente los mecanismos que la legislación pone a su alcance.
La aprobación de la reforma de la Ley de Morosidad va a consolidar la herramienta precisa para regular los efectos de los retrasos en el pago de sus facturas. A partir de dicha aprobación usted podrá convenir con sus clientes tales efectos incorporando a sus ofertas, a sus presupuestos y luego a sus facturas, los textos mercantiles adecuados para exigir aquellos intereses de demora, autorizados por Ley, que disuadan a los morosos voluntarios de querer obtener a su costa una financiación gratuita o que, en cualquier caso, le compense a usted la demora por el aplazamiento forzado en sus cobros.
Y por si no puede usted llegar a algún pacto con su cliente (habida cuenta del interés comercial que le supone el no enemistarse con él), la reforma de la Ley de Morosidad obligará al potencial moroso a pagar en unos plazos determinados y a liquidar intereses y gastos en caso de no hacerlo.
Hay que destacar también que la reforma prevé un nuevo procedimiento expeditivo y breve para urgir el pago de sus facturas a las administraciones públicas, convirtiendo el engorroso procedimiento económico administrativo en un mero trámite.
Frente al impago de una factura en el plazo legal o convenido, usted podrá reclamar lo siguiente: intereses de demora siete puntos porcentuales sobre el aplicado por el Banco Central Europeo en el último semestre y publicado en el BOE (hoy sería el 8%); y la correspondiente indemnización por todos los costes de cobro con el límite del 15% de la cuantía reclamada, excepto en reclamaciones inferiores a 30.000 euros.

El nuevo Monitorio

Otra disposición de gran trascendencia es la Ley 13/2009, que el próximo 4 de mayo entrará en vigor. Con ella quedarán modificados importantes artículos de la ley reguladora de los procedimientos civiles, siendo de destacar, a los efectos de cobro, que las deudas podrán ser reclamadas, a través del nuevo proceso Monitorio, sin necesidad de Abogado ni de Procurador, hasta la cuantía máxima de 250.000 €, cuando ahora sólo era posible hasta 30.000 €, lo que permitirá una reclamación mucho más ágil de estos impagados.


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J. Nicolás de Salas hablará sobre esta cuestión en el "Foro Profesional Cobro y Morosidad", que se celebra mañana, 20 de abril de 2010, en el Hotel Hesperia Tower de Barcelona. Puede descargarse el programa de la jornada en la siguiente dirección: http://www.managernetwork.es/cobro/pdf/barcelona%202010%20patros.pdf

jueves, 15 de abril de 2010

Acceso gratuito a la sanidad pública para los profesionales liberales

Los profesionales liberales podrán acceder de forma gratuita a la sanidad pública, gracias al proyecto de Ley de Universalización que la Generalitat ha remitido al Parlament, para que lleve a cabo su tramitación. De este modo, Cataluña será la primera Comunidad Autónoma en extender la sanidad pública a este colectivo, beneficiando de este modo unas 60.000 personas.
Médicos, arquitectos, gestores administrativos, ingenieros o abogados son algunos de los grupos profesionales que podrán acogerse a esta nueva medida, tras una intensa lucha por parte de sus Colegios, especialmente el de Abogados, que serán los primeros en beneficiarse de forma experimental de la nueva medida, gracias a un convenio firmado con la Generalitat.
Estos profesionales no gozan, actualmente, de acceso gratuito a la sanidad pública porque, en lugar de estar acogidos al régimen especial de trabajadores autónomos, están acogidos a las mutualidades propias de sus colectivos.
Sin embargo, esa situación no era justa, por cuanto la cobertura sanitaria se financia mediante las aportaciones al Impuesto de la Renta (IRPF) y no mediante las aportaciones a la Seguridad Social, que se destinan a la futura pensión.
Los profesionales liberales acogidos a una mutua no realizan aportaciones a la Seguridad Social pero, en cambio, sí tributan por el IRPF, por lo que están efectuando actualmente unos pagos por servicios sanitarios a los que no se les da acceso.
En el conjunto de España, las personas que se beneficiarían de un cambio legislativo de este tipo serían unas 300.000. Sin embargo, el procedimiento parece que será más largo que en Cataluña, puesto que lo único que se ha llevado a cabo es la presentación de una proposición no de ley instando al Gobierno a iniciar los trámites para la reforma.


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martes, 13 de abril de 2010

Artículo en EXPANSIÓN: "Los grandes despachos bajan al terreno de las boutiques"


EXPANSIÓN publica hoy, 13 de abril de 2010, una entrevista al socio director de FORO LEGAL, J. Nicolás de Salas, en la que éste ofrece una visión del modo en que la crisis económica ha alterado el mercado jurídico y explica cuál es la fiolosfía del despacho, que se ha adaptado al nuevo escenario sin sacrificar sus valores.
Según de Salas, otro de los efectos de la crisis es el colapso de los juzgados mercantiles, los cuales “han realizado un esfuerzo sobrehumano”, si bien esto no ha sido suficiente para evitar “unos retrasos inaceptables en términos de Justicia”.

Puede descargarse el artículo completo pinchando en la imagen superior.

viernes, 9 de abril de 2010

Las tasas municipales que excedan del precio del servicio prestado pueden ser impugnadas

Las tasas que los Ayuntamientos exigen a sus ciudadanos deben guardar relación con los servicios por los que el consistorio exija su pago. Esta regla, contenida en el artículo 25 de la Ley de Haciendas Locales, no siempre se observa debidamente, lo cual provoca Sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 19 de mayo de 2009, que declaraba contraria a Derecho una tasa aplicada por el Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles en concepto de licencia ambiental.
El Tribunal, que confirmaba de este modo la Sentencia que en ese mismo sentido había dictado ya el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 8 de Barcelona, en fecha 1 de septiembre de 2008, entendió que “las tasas, como es sabido, han de corresponderse con el coste, real o evidentemente previsible, del servicio o actividad municipal que las originaba, de manera que su importe ha de ser la compensación ajustada a los gastos del servicio prestado por la actividad de la Administración Municipal”.
Sin embargo, el Ayuntamiento no circunscribió el importe de la tasa al coste del servicio prestado, lo cual supuso una práctica que, como destaca el propio TSJC, tiene un rechazo total por parte de la doctrina, como es el fenómeno de “desnaturalización de la tasa, convirtiéndolo en la práctica en un impuesto indirecto, sin legitimación legal para ello y con resultados injustos de forma patente, pues no cabe permitir la imposición de verdaderos impuestos indirectos sobre el uso de los servicios públicos”.

Falta de acreditación del precio del servicio

El elemento fundamental sobre el que pivotaba la decisión judicial es la falta de acreditación, por parte del Ayuntamiento, del precio real del servicio gravado por la tasa. En este sentido, el TSJC señaló que los informes aportados por el Ayuntamiento no permitieron demostrar que el precio del servicio fuera el dispuesto por la tasa.
Por otro lado, aunque se presentó una memoria económica que justificaba el importe de la tasa por los gastos derivados de la implantación de la legislación en materia medioambiental, en dicha memoria no se acreditaba la creación de nuevos puestos de trabajo ni la mayor dedicación del personal del consistorio a esas tareas.

Doble imposición

El TSJC no consideró válido tampoco que se tuviera en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo para calcular la cuota a satisfacer en concepto de tasa, al considerar que esto supondría una doble imposición con el Impuesto de Actividades Económica (IAE). En este sentido, el Tribunal entendió que se podían tomar los datos del IAE como referencia, pero sin que ello repercutiera en el devengo de un importe superior al precio del servicio.
En supuestos como éste, por tanto, la tasa a abonar al Ayuntamiento debe guardar relación con el servicio prestado. De lo contrario, se debe impugnar por excesiva.
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martes, 6 de abril de 2010

El aumento de tipos del IVA sólo deja a salvo los productos básicos

El tipo superreducido de IVA del 4%, que se aplica a los productos de primera necesidad, será el único que no se verá afectado por la reforma de los tipos, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 9 de marzo de 2010, que entrará en vigor el próximo 1 de julio y supondrá una subida de los otros dos tipos impositivos, que son el general y el reducido.
De este modo, los productos básicos como el pan, la leche, los huevos, las frutas y verduras, los medicamentos, los libros, los periódicos o las viviendas de protección oficial seguirán gravándose con el mismo tipo impositivo con que lo hacen en este momento a pesar de la reforma.
El tipo general, en cambio, subirá dos puntos, pasando del actual 16% al 18%. Este tipo es el que grava la mayoría de bienes y servicios, por lo que los efectos de la subida serán notables sobre la ropa, los vehículos o los servicios profesionales gravados.
El tipo reducido del 7% que se aplica a productos tales como el agua embotellada, las gafas o las viviendas de nueva construcción, así como a servicios como el transporte de viajeros, la restauración o los servicios funerarios también subirá, pasando a ser del 8% a partir de julio.

Bajada en las reparaciones

Curiosamente, mientras los tipos suben, el IVA a aplicar a las reparaciones a efectuar en viviendas (obras de fontanería, electricidad, pintura o albañilería) baja. El motivo es que pasará a regirse por el tipo reducido, que será el 8%
Para acogerse a este tipo reducido, los requisitos que deberán cumplirse en las obras serán tres: que el inmueble se destine a vivienda de personas físicas, que tenga una antigüedad de al menos dos años y que el promotor no aporte los materiales o su coste no pase del 20% del total.