viernes, 15 de octubre de 2010

Consulta al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

El desconocimiento de la existencia de seguros de vida por parte de sus posibles beneficiarios tiene un efecto muy importante: se ha llegado a cifrar en un 10% el número de pólizas de fallecimiento que no se llegan a cobrar por no tener constancia de su existencia.
Las asociaciones para la defensa de los consumidores y las asociaciones del sector lograron en junio de 2006 la creación de un Registro de contratos de cobertura de fallecimiento para que “nadie se quede sin cobrar lo que es suyo”.
Desde entonces, cualquier persona que crea que puede ser beneficiaria de alguna cobertura de fallecimiento podrá obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro que cubriera el deceso y, en su caso, de la entidad aseguradora con quien estuviera suscrito.

Requisitos de la solicitud

Debe destacarse que el acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de su defunción.
Una vez tramitada la solicitud, se obtendrá un certificado donde constarán, en su caso, las aseguradoras con las que el titular tenía contratados los seguros. A partir de ahí, el interesado podrá acudir a estas compañías para conocer si es beneficiario o no de la póliza en cuestión.
El Registro, que reúne 50 millones de contratos de seguros, aportados por más de 200 compañías, es un registro pionero en el mundo. La obligación de inscribirse y darse de alta en el mismo resultará de aplicación tanto a las entidades aseguradoras españolas como, también, a las domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo que ejerzan su actividad en España, bien en régimen de derecho de establecimiento o bien en régimen de libre prestación de servicios.
Es importante destacar que la información contenida en el Registro tendrá presunción de veracidad, para el caso de que la compañía aseguradora no reconociera el seguro cuando se lo presentase su posible beneficiario.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de octubre de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

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